Bs. As., 27/8/2013

VISTO lo dispuesto por el artículo 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 121 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 28 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que el título de LICENCIADO EN ENFERMERIA configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado de la Ley de Educación Superior, en tanto, resulta claro que la deficiente formación de los Licenciados en Enfermería compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud de los habitantes.

Que mediante Acuerdo Plenario Nº 121 de fecha 28 de mayo de 2013, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de LICENCIADO EN ENFERMERIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de LICENCIADO EN ENFERMERIA.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.